Considerando que las normas de origen son las acordadas por los países que suscriben acuerdos y tratados comerciales, las cuales son definidas en forma unilateral, bilateral, multilateral y plurilateral con el fin de favorecer el comercio de países en desarrollo y cuyo cumplimiento asegura el aprovechamiento de los beneficios arancelarios de productos originarios y procedentes de los países participantes del acuerdo o beneficiarios del esquema comercial y que se aplican a través de los denominados pruebas documentarias y/o certificados de origen, es indispensable que los profesionales de comercio internacional, no solo conozcan el marco del regionalismo que agrupa los tratados de integración, sino su aplicación operativa mediante el manejo asertivo de los criterios de origen y los certificados que han sido adoptados por los países en su condición de bloque, ya sea por tratados unilaterales, bilaterales, multilaterales y plurilaterales.
- Docente: Gladys Omaira Melo Mosquera