A partir de la entrada en vigencia de la ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso, entra a regir en Colombia un sistema de proceso mixto, compuesto por una fase escrita y una fase oral.

La fase escrita gobierna lo relacionado con la integración del contradictorio y el trámite de recursos de apelación, recursos extraordinarios y formulación de incidentes.

La fase oral se estructura sobre dos audiencias, o una audiencia única integrada, reguladas por las normas de los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso.

Pretendió el legislador que en términos razonables, regulados por el artículo 121 del CGP, se resolviera el proceso en primera instancia en un año; en seis meses la segunda instancia y no existe un término legal para los recursos extraordinarios.

Las dos audiencias de trámite del proceso pretenden concentrar la instrucción del plenario, para sobre la base de una adecuada contradicción de las partes y una constante mediación del juez, se llegue a una sentencia que, preferiblemente, debería dictarse en forma oral en el desarrollo de la última audiencia.

 

Para llegar de manera adecuada a esa sentencia, que finalmente es la meta perseguida por el proceso, logrando la adecuada solución del conflicto, se requiere que las partes y el juez lleguen con una adecuada demanda, una buena contestación y un pleno conocimiento del conflicto, del propósito de la prueba. Por su parte la prueba debe cumplir, además de las reglas normativas que la gobiernan, el propósito de llevar la teoría del caso al adecuado conocimiento del juez a través de los hechos demostrados.

 El propósito de la materia es lograr, a través de dos casos prácticos, dotar al estudiante de las herramientas adecuadas para presentar una buena demanda, hacer una adecuada contestación, aprender a formular un adecuado interrogatorio a las partes y a los testigos, conocer los elementos de la prueba pericial y su contradicción.               

El contrato de seguro en la actualidad es uno de los contratos más usados y de mayor incidencia en la vida económica de las sociedades.

No existe actividad que no tenga relación directa con el derecho de los seguros, tanto a nivel de derecho privado, como a nivel de derecho público.

 La complejidad de los negocios jurídicos, su alto valor y el constante riesgo que a diario enfrentan las personas y su patrimonio hace necesario que el estudiante se aproxime a uno de los contratos más apasionantes y complejos que existen, pues en el diario vivir y desde cualquier ángulo que asuma su práctica profesional, necesariamente tendrá contacto con esta temática que vive una constante evolución, especialmente a través del fenómeno de la constitucionalización del derecho.

Derecho Civil Sucesiones

El Derecho Procesal Administrativo, tiene por objeto el estudio de una conceptualización del derecho procesal o adjetivo en el ámbito legislativo, jurisprudencial y doctrinal nacional y extranjero; así mismo, el estudio y análisis del objeto de la Jurisdicción contencioso administrativa  J.C.A. (Consejo de Estado, Tribunales Administrativos y jueces administrativos de circuito): qué conoce y no conoce la J.C.A. Estructura del Proceso Contencioso Administrativo en el Código derogado de 1984 y en el Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (C.P.A., y C.A.), Ley 1437 de 2011.  Etapas del proceso contencioso Administrativo en el Código de 2011:  i) Etapa de la litis contestatio: Demanda, contestación y proposición de excepciones previas y de fondo o mérito; ii) Etapa Oral  Inicial: Reafirmación del conflicto jurídico, resolución de excepciones o nulidades, proposición y resolución de Excepciones, nulidades y medidas cautelares. Auto de decreto de pruebas; iii) Etapa Oral de pruebas: práctica de pruebas y control de legalidad del proceso; y, iv) Etapa Oral de Alegatos y Juzgamiento o Sentencia. PARTE PRACTICA DEL CURSO:  Tribunales Administrativos Simulados o de Práctica: Metodología, grupo de estudiantes que conformar el tribunal y Audiencias durante el año académico y finalizando en la Audiencia de Alegatos y Juzgamiento.