Opciones de matriculación

A partir de la entrada en vigencia de la ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso, entra a regir en Colombia un sistema de proceso mixto, compuesto por una fase escrita y una fase oral.

La fase escrita gobierna lo relacionado con la integración del contradictorio y el trámite de recursos de apelación, recursos extraordinarios y formulación de incidentes.

La fase oral se estructura sobre dos audiencias, o una audiencia única integrada, reguladas por las normas de los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso.

Pretendió el legislador que en términos razonables, regulados por el artículo 121 del CGP, se resolviera el proceso en primera instancia en un año; en seis meses la segunda instancia y no existe un término legal para los recursos extraordinarios.

Las dos audiencias de trámite del proceso pretenden concentrar la instrucción del plenario, para sobre la base de una adecuada contradicción de las partes y una constante mediación del juez, se llegue a una sentencia que, preferiblemente, debería dictarse en forma oral en el desarrollo de la última audiencia.

 

Para llegar de manera adecuada a esa sentencia, que finalmente es la meta perseguida por el proceso, logrando la adecuada solución del conflicto, se requiere que las partes y el juez lleguen con una adecuada demanda, una buena contestación y un pleno conocimiento del conflicto, del propósito de la prueba. Por su parte la prueba debe cumplir, además de las reglas normativas que la gobiernan, el propósito de llevar la teoría del caso al adecuado conocimiento del juez a través de los hechos demostrados.

 El propósito de la materia es lograr, a través de dos casos prácticos, dotar al estudiante de las herramientas adecuadas para presentar una buena demanda, hacer una adecuada contestación, aprender a formular un adecuado interrogatorio a las partes y a los testigos, conocer los elementos de la prueba pericial y su contradicción.               

Auto-matriculación (Estudiante)
Auto-matriculación (Estudiante)